Asistencia desde las primeras actuaciones
El primer contacto sirve para localizar a la persona detenida y organizar la asistencia. Indica si se encuentra en una comisaría, un puesto de la Guardia Civil o dependencias judiciales. Si llama un familiar, puede facilitar la información que conozca sin tener que reconstruir por teléfono todo lo ocurrido.
La intervención se centra en explicar los derechos, preparar la declaración y atender las actuaciones en las que deba participar el abogado. Como regla general, existe una entrevista reservada previa a la declaración. Esa conversación permite aclarar dudas y valorar las opciones con la información disponible.
Si la persona pasa a disposición judicial, la asistencia se orienta a preparar su comparecencia y valorar las decisiones sobre su situación personal. Cada paso se explica según las actuaciones y resoluciones del caso.
Tus derechos durante la detención
Debes recibir información comprensible sobre las razones de la detención y tus derechos. Puedes guardar silencio, no responder determinadas preguntas y no declarar contra ti mismo. El asesoramiento ayuda a comprender cómo ejercer esos derechos en tu situación.
También existen derechos a comunicar la detención a la persona elegida, a reconocimiento médico y, cuando proceda, a intérprete gratuito. Comunica cualquier necesidad de salud o comprensión al personal responsable y al abogado.
Qué indicar al contactar
Basta con tu nombre y teléfono de contacto, el municipio, el lugar de custodia si lo conoces, la hora aproximada de la detención y si hay una declaración prevista. Señala también el idioma en el que necesitas atención. El despacho atiende en español, inglés y francés.
No hace falta enviar un expediente ni describir hechos delicados en el primer mensaje. La documentación necesaria se concretará después de establecer el contacto profesional.
Fuentes legales consultadas
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 520: información de derechos y asistencia al detenido
- Constitución Española, artículo 17: libertad, duración de la detención y asistencia letrada
- Ley Orgánica 13/2015, artículo único, apartado cuatro: reforma del artículo 520
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 505: audiencia sobre la situación personal
